Art. 7 · Consulta y participación de los trabajadores

Art. 7

Consulta y participación de los trabajadores

En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 7 Consulta y participación de los trabajadores La consulta y la participación de los trabajadores y/o de sus representantes sobre las cuestiones contempladas en la presente Directiva se realizarán de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 89/391/CEE.
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