Art. 6
Información y formación de los trabajadores
En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 6
Información y formación de los trabajadores
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario velará por que los trabajadores que se vean expuestos en el lugar de trabajo a los riesgos derivados de las radiaciones ópticas artificiales y/o sus representantes reciban la información y formación necesarias sobre el resultado de la evaluación de riesgos prevista en el artículo 4 de la presente Directiva, en particular sobre:
a)
las medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva;
b)
los valores límite de exposición y los riesgos potenciales asociados;
c)
los resultados de las evaluaciones, mediciones y/o cálculos de los niveles de exposición a radiaciones ópticas artificiales efectuados de conformidad con el artículo 4 de la presente Directiva, así como las explicaciones sobre su significado y sobre los riesgos potenciales;
d)
la forma de detectar los efectos nocivos para la salud debidos a la exposición y la forma de informar sobre ellos;
e)
las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud;
f)
las prácticas de trabajo seguras para reducir al mínimo los riesgos derivados de la exposición;
g)
el uso correcto de los equipos adecuados de protección personal.
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