Art. 20
Incorporación al ordenamiento interno
En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 20
Incorporación al ordenamiento interno
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 17 de mayo de 2008, con excepción del artículo 8, para el cual la fecha correspondiente será el 17 de mayo de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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