Art. 19
Medidas transitorias
En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 19
Medidas transitorias
Las letras a) y b) del artículo 5, apartado 2, no se aplicarán a los titulares de licencias de controlador de tránsito aéreo expedidas por los Estados miembros antes del 17 de mayo de 2008.
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