Art. 15

En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 15 De conformidad con el principio «quien contamina paga», el coste de la eliminación de los residuos deberá recaer sobre: a) el poseedor que remitiere los residuos a un recolector o a una empresa de las mencionadas en el artículo 9, y/o b) los poseedores anteriores o el productor del producto generador de los residuos.
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