Art. 12

Procedimiento del Comité

En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 12 Procedimiento del Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3821/85. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   El Comité adoptará su reglamento interno.
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