Art. 12
Procedimiento del Comité
En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 12
Procedimiento del Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3821/85.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité adoptará su reglamento interno.
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