Art. 12 · Procedimiento del Comité

Art. 12

Procedimiento del Comité

En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 12 Procedimiento del Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3821/85. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   El Comité adoptará su reglamento interno.
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