Art. 10

Informe

En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 10 Informe A más tardar el 1 de mayo de 2009, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se analizarán las sanciones previstas en las legislaciones de los Estados miembros con respecto a las infracciones graves.
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