Art. 5
Plan de gestión de residuos
En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 5
Plan de gestión de residuos
1. Los Estados miembros garantizarán que las entidades explotadoras elaboren planes apropiados de gestión de residuos para la reducción, el tratamiento, la recuperación y la eliminación de los residuos de extracción, teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible.
2. Los objetivos del plan de gestión de residuos serán:
a)
prevenir o reducir la producción de residuos y su nocividad, en particular teniendo en cuenta los siguientes elementos:
i)
la gestión de los residuos en la fase de proyecto y la elección del método utilizado para la extracción y el tratamiento del mineral,
ii)
las transformaciones que pueden experimentar los residuos de extracción por el aumento de la superficie y la exposición a la intemperie,
iii)
el relleno con residuos de extracción del hueco de la excavación tras la extracción del mineral, en la medida en que ello sea técnica y económicamente factible en la práctica y respetuoso con el medio ambiente de conformidad con las normas comunitarias vigentes en materia de medio ambiente y con los requisitos de la presente Directiva, cuando proceda,
iv)
el recubrimiento con la tierra vegetal original de la instalación de residuos tras su cierre o, cuando ello no sea factible en la práctica, la reutilización de la tierra vegetal en otro sitio,
v)
el uso de sustancias menos peligrosas para el tratamiento de los recursos minerales;
b)
fomentar la recuperación de los residuos de extracción mediante su reciclado, reutilización o valorización cuando ello sea respetuoso con el medio ambiente de conformidad con las normas comunitarias vigentes en materia de medio ambiente y con los requisitos de la presente Directiva, cuando proceda;
c)
garantizar la eliminación segura a corto y largo plazo de los residuos de extracción, para lo cual se tendrá en cuenta en la fase de proyecto la gestión durante la explotación de la instalación de residuos y después de su cierre y se elegirá un diseño que:
i)
exija poco y, en última instancia, ningún seguimiento, control y gestión de la instalación de residuos cerrada,
ii)
impida, o al menos minimice, todo efecto negativo a largo plazo, atribuible por ejemplo al desplazamiento por el aire o el agua de sustancias contaminantes procedentes de la instalación de residuos, y
iii)
garantice la estabilidad geotécnica a largo plazo de toda presa o escombrera situada por encima de la anterior superficie del terreno.
3. El plan de gestión de residuos contendrá al menos los siguientes elementos:
a)
cuando sea aplicable, la clasificación propuesta para la instalación de residuos de conformidad con los criterios establecidos en el anexo III:
—
cuando se precise una instalación de residuos de categoría A, un documento que demuestre que se va a aplicar una política de prevención de accidentes graves, un sistema de gestión de la seguridad para su puesta en práctica y un plan de emergencia interno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3;
—
cuando la entidad explotadora no considere precisa una instalación de categoría A, información suficiente que lo justifique, con indicación de los posibles riesgos de accidente;
b)
la caracterización de los residuos de conformidad con el anexo II y una relación de las cantidades totales estimadas de residuos de extracción que se producirán durante la fase de explotación;
c)
una descripción de la actividad que genera esos residuos y de cualquier tratamiento posterior al que éstos se sometan;
d)
una descripción de la forma en que el medio ambiente y la salud humana puedan verse afectados negativamente por el depósito de esos residuos y de las medidas preventivas que se deban tomar a fin de minimizar el impacto medioambiental durante la explotación y después del cierre, con inclusión de los aspectos mencionados en el artículo 11, apartado 2, letras a), b), d) y e);
e)
los procedimientos de control y seguimiento propuestos con arreglo al artículo 10, cuando sea aplicable, y al artículo 11, apartado 2, letra c);
f)
el plan propuesto para el procedimiento de cierre, incluida la rehabilitación, y el procedimiento de mantenimiento posterior al cierre previstos en el artículo 12;
g)
medidas para prevenir el deterioro de la calidad del agua de conformidad con la Directiva 2000/60/CE y para prevenir o minimizar la contaminación del aire y el suelo con arreglo al artículo 13;
h)
un estudio de las condiciones del terreno que vaya a verse afectado por la instalación de residuos.
El plan de gestión de residuos deberá aportar suficiente información para permitir a la autoridad competente evaluar la capacidad de la entidad explotadora de cumplir los objetivos del plan de gestión de residuos establecidos en el apartado 2 y sus obligaciones con arreglo a la presente Directiva. Dicho plan justificará, en particular, la manera en que la opción y el método elegidos de conformidad con el apartado 2, letra a), inciso i), respetará los objetivos del plan de gestión de residuos tal como se contemplan en el apartado 2, letra a).
4. El plan de gestión de residuos deberá revisarse cada cinco años y, en su caso, modificarse si se han producido cambios sustanciales en la explotación de la instalación de residuos o en los residuos depositados. Las posibles modificaciones se notificarán a la autoridad competente.
5. Los planes elaborados en cumplimiento de otras normativas nacionales o comunitarias y que contengan la información especificada en el apartado 3 podrán ejecutarse cuando de esta forma se evite la duplicación innecesaria de información y la repetición de trabajo por la entidad explotadora, a condición de que se cumplan todos los requisitos mencionados en los apartados 1 a 4.
6. La autoridad competente aprobará el plan de gestión de residuos sobre la base de los procedimientos que decidan los Estados miembros y controlará su aplicación.
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