Art. 21

Intercambio de información

En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 21 Intercambio de información 1.   La Comisión, asistida por el Comité mencionado en el artículo 23, garantizará que haya un intercambio apropiado de información técnica y científica entre los Estados miembros con vistas al desarrollo de metodologías conducentes a: a) la aplicación del artículo 20; b) la rehabilitación de las instalaciones de residuos cerradas determinadas con arreglo al artículo 20 para cumplir los requisitos del artículo 4. Estas metodologías deberán permitir que se establezcan los procedimientos de evaluación del riesgo y las medidas correctoras más adecuadas, habida cuenta de la variedad de características geológicas, hidrogeológicas y climatológicas presentes en Europa. 2.   Los Estados miembros garantizarán que la autoridad competente haga un seguimiento o sea informada de la evolución de las mejores técnicas disponibles. 3.   La Comisión organizará un intercambio de información entre los Estados miembros y las organizaciones interesadas sobre las mejores técnicas disponibles, el seguimiento correspondiente de las mismas y su evolución. La Comisión publicará los resultados del intercambio de información.
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