Art. 10
Huecos de excavación
En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 10
Huecos de excavación
1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando la entidad explotadora, con fines de rehabilitación y construcción, rellene con residuos de extracción huecos de excavación creados ya sea mediante extracción en superficie o subterránea, tomará las medidas apropiadas para:
1)
asegurar la estabilidad de los residuos de extracción de conformidad, mutatis mutandis, con el artículo 11, apartado 2;
2)
prevenir la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas de conformidad, mutatis mutandis, con el artículo 13, apartados 1, 3 y 5;
3)
garantizar el seguimiento de los residuos de extracción y del hueco de excavación de conformidad, mutatis mutandis, con el artículo 12, apartados 4 y 5.
2. La Directiva 1999/31/CE seguirá aplicándose a los residuos que no sean de extracción utilizados como relleno en los huecos de excavación.
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