Art. 10

Huecos de excavación

En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 10 Huecos de excavación 1.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando la entidad explotadora, con fines de rehabilitación y construcción, rellene con residuos de extracción huecos de excavación creados ya sea mediante extracción en superficie o subterránea, tomará las medidas apropiadas para: 1) asegurar la estabilidad de los residuos de extracción de conformidad, mutatis mutandis, con el artículo 11, apartado 2; 2) prevenir la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas de conformidad, mutatis mutandis, con el artículo 13, apartados 1, 3 y 5; 3) garantizar el seguimiento de los residuos de extracción y del hueco de excavación de conformidad, mutatis mutandis, con el artículo 12, apartados 4 y 5. 2.   La Directiva 1999/31/CE seguirá aplicándose a los residuos que no sean de extracción utilizados como relleno en los huecos de excavación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:21:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil