Art. 1
Finalidad y ámbito de aplicación
En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 1
Finalidad y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva establece disposiciones para:
a)
el control y la clasificación de la calidad de las aguas de baño;
b)
la gestión de la calidad de las aguas de baño;
c)
el suministro de información al público sobre la calidad de las aguas de baño.
2. La presente Directiva tiene por objeto la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y la protección de la salud humana, en complemento a la Directiva 2000/60/CE.
3. La presente Directiva se aplicará a cualquier elemento de aguas superficiales en el que las autoridades competentes prevean que se bañe un número importante de personas y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo (en lo sucesivo denominadas «aguas de baño»). No se aplicará a:
a)
las piscinas de natación y de aguas termales;
b)
las aguas confinadas sujetas a un tratamiento o empleadas con fines terapéuticos, y
c)
las aguas confinadas artificialmente y separadas de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas.
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