Art. 4

Pruebas de laboratorio necesarias para los donantes

En vigor desde 8 feb 2006
Artículo 4 Pruebas de laboratorio necesarias para los donantes 1.   Las autoridades competentes velarán por que: a) los donantes de células y tejidos, con excepción de los donantes de células reproductoras, se sometan a las pruebas biológicas establecidas en el anexo II, sección 1; b) las pruebas mencionadas en la letra a) se realicen siguiendo los requisitos generales establecidos en el anexo II, sección 2. 2.   Las autoridades competentes velarán por que: a) los donantes de células reproductoras se sometan a las pruebas biológicas establecidas en el anexo III, secciones 1, 2 y 3; b) las pruebas mencionadas en la letra a) se realicen siguiendo los requisitos generales establecidos en el anexo III, sección 4.
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