Art. 3
Criterios para la selección del donante de tejidos y células
En vigor desde 8 feb 2006
Artículo 3
Criterios para la selección del donante de tejidos y células
Las autoridades competentes velarán por que los donantes cumplan los criterios de selección establecidos en:
a)
el anexo I, en el caso de donantes de células y tejidos, con excepción de los donantes de células reproductoras;
b)
el anexo III, en el caso de donantes de células reproductoras.
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