Art. 3

Criterios para la selección del donante de tejidos y células

En vigor desde 8 feb 2006
Artículo 3 Criterios para la selección del donante de tejidos y células Las autoridades competentes velarán por que los donantes cumplan los criterios de selección establecidos en: a) el anexo I, en el caso de donantes de células y tejidos, con excepción de los donantes de células reproductoras; b) el anexo III, en el caso de donantes de células reproductoras.
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