Art. 57

Aprobación de los planes de vacunación preventiva

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 57 Aprobación de los planes de vacunación preventiva 1.   La Comisión estudiará inmediatamente el plan de vacunación preventiva, en el sentido del artículo 56, apartado 2, con el Estado miembro afectado y estudiará la situación en el Comité lo antes posible. 2.   El plan de vacunación preventiva se aprobará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 64, apartado 3. La aprobación del plan de vacunación preventiva podrá contener medidas que restrinjan los desplazamientos de aves de corral u otras aves cautivas y de sus productos. Entre estas medidas podrán figurar restricciones relativas a determinados compartimentos de aves de corral o de otras aves cautivas, así como el establecimiento de zonas restringidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2005:94:oj#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil