Art. 56
Vacunación preventiva de las aves de corral u otras aves cautivas
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 56
Vacunación preventiva de las aves de corral u otras aves cautivas
1. Los Estados miembros podrán decidir la vacunación preventiva de las aves de corral u otras aves cautivas como medida a largo plazo, de conformidad con la presente sección, y basándose en una evaluación de riesgo, cuando consideren que algunas zonas de su territorio, ciertas clases de su producción avícola o determinadas categorías de aves de corral u otras aves cautivas o los compartimentos de aves de corral o de otras aves cautivas están expuestos al riesgo de influenza aviar.
2. Cuando un Estado miembro planee introducir la vacunación preventiva, en el sentido del apartado 1, deberá presentar a la Comisión, para su aprobación, un plan de vacunación preventiva.
Dicho plan estará en línea con una estrategia DIVA y contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a)
una descripción clara de las razones para la vacunación preventiva, incluidos los antecedentes de la enfermedad;
b)
la zona geográfica, la clase de producción avícola, las categorías de aves de corral u otras aves cautivas o los compartimentos de aves de corral o de otras aves cautivas en los que haya de realizarse la vacunación preventiva, el número de explotaciones que se encuentren en la zona y el número y clase de explotaciones en las que haya que proceder a la vacunación, si fuera diferente;
c)
las especies y categorías de aves de corral u otras aves cautivas o, en su caso, el compartimento de aves de corral o de otras aves cautivas que deban vacunarse;
d)
el número aproximado de aves de corral u otras aves cautivas que vayan a vacunarse;
e)
el resumen de las características de la vacuna;
f)
la duración prevista de la campaña de vacunación preventiva;
g)
disposiciones específicas sobre los desplazamientos de aves de corral u otras aves cautivas vacunadas, no obstante lo dispuesto en las secciones 3, 4 y 5 del capítulo IV y en la sección 3 del capítulo V;
h)
la identificación y el registro de las aves de corral u otras aves cautivas vacunadas;
i)
las pruebas de laboratorio que se realizarán con arreglo al manual de diagnóstico en las explotaciones en las que haya de procederse a la vacunación preventiva simultáneamente a la vigilancia y a las pruebas en un número adecuado de otras explotaciones situadas en la zona de vacunación o de los compartimentos para aves de corral u otras aves cautivas, para el seguimiento de la situación epidemiológica, la eficacia de la campaña de vacunación preventiva y el control de los desplazamientos de las aves de corral u otras aves cautivas vacunadas.
3. Podrán adoptarse las modalidades de aplicación de la vacunación preventiva de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 64, apartado 2.
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