Art. 35

Investigación de una presunta IAAP en mataderos y en medios de transporte

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 35 Investigación de una presunta IAAP en mataderos y en medios de transporte Cuando se sospeche o se confirme la IAAP en mataderos o medios de transporte, las autoridades competentes pondrán inmediatamente en marcha una investigación en la explotación de origen de las aves de corral u otras aves cautivas, siguiendo el manual de diagnóstico, para confirmarla o descartarla.
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