Art. 28

Limpieza y desinfección de los medios de transporte

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 28 Limpieza y desinfección de los medios de transporte Las autoridades competentes velarán por que los vehículos y los equipos utilizados para el transporte previsto en los artículos 23 a 27 se limpien y desinfecten sin demora después del transporte mediante uno o varios de los procedimientos establecidos en el artículo 48.
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