Art. 5
Disposiciones más favorables
En vigor desde 1 dic 2005
Artículo 5
Disposiciones más favorables
Los Estados miembros podrán establecer o mantener disposiciones más favorables en relación con los procedimientos para la concesión o retirada del estatuto de refugiado, en la medida en que dichas disposiciones sean compatibles con la presente Directiva.
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