Art. 64
Transposición
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 64
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes 10 de diciembre de 2007. Facilitarán de inmediato a la Comisión los textos de las medidas que adopten.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de derecho nacional que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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