Art. 48
Liquidación
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 48
Liquidación
En caso de liquidación de una empresa de reaseguros, los compromisos derivados de los contratos suscritos a través de una sucursal o en virtud de la libre prestación de servicios se ejecutarán de la misma forma que los compromisos derivados de los demás contratos de reaseguros de dicha empresa.
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