Art. 21
Transmisiones
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 21
Transmisiones
Los Estados miembros dispondrán que toda persona física o jurídica que se proponga transmitir, directa o indirectamente, una participación cualificada en una empresa de reaseguros, deberá informar previamente de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y comunicar la cuantía prevista de su participación.
Cualquier persona física o jurídica deberá asimismo informar a las autoridades competentes si se propone disminuir su participación cualificada de tal manera que la proporción de derechos de voto o de participaciones de capital poseídas por la misma sea inferior a los límites del 20 %, 33 % o 50 %, o que la empresa de reaseguros deje de ser su filial.
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