Art. 20

Adquisiciones por empresas financieras

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 20 Adquisiciones por empresas financieras Si el adquirente de las participaciones contempladas en el artículo 19 es una empresa de seguros, una empresa de reaseguros, una entidad de crédito o una empresa de inversión autorizada en otro Estado miembro, la empresa matriz de una de dichas empresas o entidades o una persona física o jurídica que controla una de dichas empresas o entidades y si, en virtud de la adquisición, la empresa en la que el adquirente pretenda adquirir tal participación se convierte en una filial o queda bajo su control, la apreciación de la adquisición deberá ser objeto de la consulta previa contemplada en el artículo 14.
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