Art. 12
Accionistas y socios con participaciones cualificadas
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 12
Accionistas y socios con participaciones cualificadas
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen no concederán la autorización que permita el acceso de una empresa a la actividad de reaseguro antes de que les haya sido comunicada la identidad de los accionistas o socios, directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que posean una participación cualificada en dicha empresa, y el importe de dicha participación.
Dichas autoridades denegarán la autorización si, habida cuenta de la necesidad de garantizar una gestión sana y prudente de la empresa de reaseguros, no estuvieran satisfechas de la idoneidad de dichos accionistas o socios.
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