Art. 5

Revisión

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 5 Revisión A más tardar el 25 de agosto de 2010, a la luz del progreso técnico y de la experiencia, la Comisión revisará las disposiciones técnicas de la presente Directiva y, en particular, las condiciones para exigir un ensayo Parte superior de la pierna-Sistema de protección delantera, la inclusión de un ensayo Cabeza de adulto-Sistema de protección delantera y las especificaciones de un ensayo Cabeza de niño-Sistema de protección delantera. Los resultados de esta revisión serán objeto de un informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Si, como resultado de esta revisión, se considerara conveniente adaptar las disposiciones técnicas de la presente Directiva, dicha adaptación podrá realizarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 70/156/CEE.
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