Art. 7

Transposición

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 7 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 25 de agosto de 2006. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán esas disposiciones con efecto a partir del 25 de agosto de 2006. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones fundamentales de Derecho interno que adopten dentro del ámbito regulado por la presente Directiva.
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