Art. 1

Objeto

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 1 Objeto El objeto de la presente Directiva es aumentar la seguridad de los peatones y de los vehículos mediante medidas pasivas. Establece requisitos técnicos para la homologación de vehículos de motor en lo referente a sistemas de protección delantera suministrados como equipo original instalado en vehículos o como unidades técnicas independientes.
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