Art. 1
Objeto
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 1
Objeto
1. La finalidad principal de la presente Directiva es introducir medidas comunitarias orientadas a aumentar la protección de los puertos frente a la amenaza de sucesos que afecten a la protección marítima.
Asimismo, la presente Directiva hará que las medidas de protección adoptadas en aplicación del Reglamento (CE) no 725/2004 se beneficien de la mayor protección alcanzada en las zonas portuarias adyacentes.
2. Las medidas a que hace referencia el apartado 1 consistirán en:
a)
reglas básicas comunes en relación con las medidas de protección portuaria;
b)
un mecanismo de aplicación de dichas reglas;
c)
mecanismos adecuados de vigilancia del cumplimiento de las citadas reglas.
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