Art. 1

Objeto

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 1 Objeto 1.   La finalidad principal de la presente Directiva es introducir medidas comunitarias orientadas a aumentar la protección de los puertos frente a la amenaza de sucesos que afecten a la protección marítima. Asimismo, la presente Directiva hará que las medidas de protección adoptadas en aplicación del Reglamento (CE) no 725/2004 se beneficien de la mayor protección alcanzada en las zonas portuarias adyacentes. 2.   Las medidas a que hace referencia el apartado 1 consistirán en: a) reglas básicas comunes en relación con las medidas de protección portuaria; b) un mecanismo de aplicación de dichas reglas; c) mecanismos adecuados de vigilancia del cumplimiento de las citadas reglas.
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