Art. 9
Modificaciones
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 9
Modificaciones
La Comisión adoptará las modificaciones de la presente Directiva que sean necesarias para adaptarla al progreso científico y técnico con arreglo al procedimiento de reglamentación al que se refiere el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 70/156/CEE.
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