Art. 7
Reutilización de componentes
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 7
Reutilización de componentes
Los componentes mencionados en el anexo V:
a)
se considerarán no reutilizables a efectos del cálculo de los coeficientes de reciclado y valorización;
b)
no se reutilizarán para la fabricación de vehículos cubiertos por la Directiva 70/156/CEE.
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