Art. 7

Reutilización de componentes

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 7 Reutilización de componentes Los componentes mencionados en el anexo V: a) se considerarán no reutilizables a efectos del cálculo de los coeficientes de reciclado y valorización; b) no se reutilizarán para la fabricación de vehículos cubiertos por la Directiva 70/156/CEE.
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