Art. 10

Fechas de aplicación de la homologación de tipo

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 10 Fechas de aplicación de la homologación de tipo 1.   Con efectos a partir del 15 de diciembre de 2006, los Estados miembros, en el caso de un tipo de vehículo que cumpla los requisitos de la presente Directiva: a) concederán la homologación de tipo CE o nacional; b) autorizarán la matriculación, venta o puesta en circulación de vehículos nuevos. 2.   Con efectos a partir del 15 de diciembre de 2008, los Estados miembros, en el caso de un tipo de vehículo que no cumpla los requisitos de la presente Directiva: a) denegarán la homologación de tipo CE; b) denegarán la homologación de tipo nacional. 3.   Con efectos a partir del 15 de julio de 2010, los Estados miembros, en caso de que no se cumplan los requisitos de la presente Directiva: a) dejarán de considerar válidos, a efectos del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 70/156/CEE, los certificados de conformidad que acompañen a los vehículos nuevos; b) denegarán la matriculación, venta o puesta en circulación de vehículos nuevos, salvo en el caso de que sea aplicable el artículo 8, apartado 2, letra b), de la Directiva 70/156/CEE. 4.   El artículo 7 será aplicable con efectos a partir del 15 de diciembre de 2006.
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