Art. 10
Fechas de aplicación de la homologación de tipo
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 10
Fechas de aplicación de la homologación de tipo
1. Con efectos a partir del 15 de diciembre de 2006, los Estados miembros, en el caso de un tipo de vehículo que cumpla los requisitos de la presente Directiva:
a)
concederán la homologación de tipo CE o nacional;
b)
autorizarán la matriculación, venta o puesta en circulación de vehículos nuevos.
2. Con efectos a partir del 15 de diciembre de 2008, los Estados miembros, en el caso de un tipo de vehículo que no cumpla los requisitos de la presente Directiva:
a)
denegarán la homologación de tipo CE;
b)
denegarán la homologación de tipo nacional.
3. Con efectos a partir del 15 de julio de 2010, los Estados miembros, en caso de que no se cumplan los requisitos de la presente Directiva:
a)
dejarán de considerar válidos, a efectos del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 70/156/CEE, los certificados de conformidad que acompañen a los vehículos nuevos;
b)
denegarán la matriculación, venta o puesta en circulación de vehículos nuevos, salvo en el caso de que sea aplicable el artículo 8, apartado 2, letra b), de la Directiva 70/156/CEE.
4. El artículo 7 será aplicable con efectos a partir del 15 de diciembre de 2006.
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