Art. 10 · Fechas de aplicación de la homologación de tipo

Art. 10

Fechas de aplicación de la homologación de tipo

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 10 Fechas de aplicación de la homologación de tipo 1.   Con efectos a partir del 15 de diciembre de 2006, los Estados miembros, en el caso de un tipo de vehículo que cumpla los requisitos de la presente Directiva: a) concederán la homologación de tipo CE o nacional; b) autorizarán la matriculación, venta o puesta en circulación de vehículos nuevos. 2.   Con efectos a partir del 15 de diciembre de 2008, los Estados miembros, en el caso de un tipo de vehículo que no cumpla los requisitos de la presente Directiva: a) denegarán la homologación de tipo CE; b) denegarán la homologación de tipo nacional. 3.   Con efectos a partir del 15 de julio de 2010, los Estados miembros, en caso de que no se cumplan los requisitos de la presente Directiva: a) dejarán de considerar válidos, a efectos del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 70/156/CEE, los certificados de conformidad que acompañen a los vehículos nuevos; b) denegarán la matriculación, venta o puesta en circulación de vehículos nuevos, salvo en el caso de que sea aplicable el artículo 8, apartado 2, letra b), de la Directiva 70/156/CEE. 4.   El artículo 7 será aplicable con efectos a partir del 15 de diciembre de 2006.
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