Art. 43

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 43 Antes del 15 de diciembre de 2010 la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el límite porcentual establecido en el artículo 3, apartado 6, prestando especial atención a la posible conveniencia de disminuir del 25 al 20 % el porcentaje indicado en la letra a), inciso i), y en el artículo 3, apartado 6, letra b), incisos i) y iii). Sobre la base de este informe, la Comisión podrá presentar una propuesta de modificación de la presente Directiva.
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