Art. 43
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 43
Antes del 15 de diciembre de 2010 la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el límite porcentual establecido en el artículo 3, apartado 6, prestando especial atención a la posible conveniencia de disminuir del 25 al 20 % el porcentaje indicado en la letra a), inciso i), y en el artículo 3, apartado 6, letra b), incisos i) y iii). Sobre la base de este informe, la Comisión podrá presentar una propuesta de modificación de la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2005:60:oj#art-43