Art. 4
En vigor desde 20 oct 2005
Artículo 4
La Directiva 90/642/CEE queda modificada como sigue:
1)
en el anexo II, se añaden las líneas correspondientes a bromoxinil, clorprofam, dimetenamida-p, flazasulfurón, flurtamona, ioxinil, mepanipirima, propoxicarbazona, piraclostrobina, quinoxifeno, trimetilsulfonio catiónico y zoxamida, tal como se establece en el anexo V de la presente Directiva;
2)
en el anexo II, la línea correspondiente al glifosato se sustituye por el texto que figura en el anexo VI de la presente Directiva.
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