Art. 2
En vigor desde 20 oct 2005
Artículo 2
La Directiva 86/362/CEE queda modificada como sigue:
1)
en la parte A del anexo II, se añaden las líneas correspondientes a bromoxinil, clorprofam, dimetenamida-p, flazasulfurón, flurtamona, ioxinil, mepanipirima, propoxicarbazona, piraclostrobina, quinoxifeno, trimetilsulfonio catiónico y zoxamida, tal como se establece en el anexo I de la presente Directiva;
2)
en la parte A del anexo II, la línea correspondiente al glifosato se sustituye por el texto que figura en el anexo II de la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2005:70:oj#art-2