Art. 3

En vigor desde 20 oct 2005
Artículo 3 La Directiva 86/363/CEE queda modificada como sigue: 1) en la parte A del anexo II, se añaden las líneas correspondientes a bromoxinil, clorprofam, ioxinil, piraclostrobina, quinoxifeno y trimetilsulfonio catiónico, tal como se establece en el anexo III de la presente Directiva; 2) en la parte B del anexo II, la línea correspondiente al glifosato se sustituye por el texto que figura en el anexo IV de la presente Directiva.
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