Art. 2

Medidas previstas para las personas discapacitadas

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 2 Medidas previstas para las personas discapacitadas Antes del 20 de abril de 2008, la Comisión estudiará procedimientos específicos para armonizar los requisitos sobre cinturones de seguridad destinados a las personas discapacitadas; para ello se basará en la normativa internacional y en la normativa nacional vigentes, con el fin de procurar un grado de seguridad equivalente al que proporciona la presente Directiva. Si procede, la Comisión presentará proyectos de medidas. Las modificaciones a la presente Directiva se adoptarán conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE.
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