Art. 1
Modificaciones de la Directiva 77/541/CEE
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 77/541/CEE
La Directiva 77/541/CEE queda modificada como sigue:
1)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 2 bis
1. En el marco de la legislación nacional, los Estados miembros podrán permitir la instalación de cinturones de seguridad o sistemas de retención diferentes de los incluidos en la presente Directiva, a condición de que estén destinados a ser utilizados por personas discapacitadas.
2. Asimismo, los Estados miembros podrán permitir que los sistemas de retención diseñados para cumplir lo dispuesto en el anexo VII de la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor (*1), constituyan una excepción a lo dispuesto en la presente Directiva.
3. No se aplicarán los requisitos del punto 3.2.1 del anexo I de la presente Directiva a los cinturones de seguridad y los sistemas de retención a que se refieren los apartados 1 y 2.
(*1)
DO L 42 de 13.2.2002, p. 1.»
"
2)
En el artículo 9 se añade el apartado siguiente:
«Los vehículos de las categorías M2 y M3 se subdividen en las clases definidas en la sección 2 del anexo I de la Directiva 2001/85/CE.».
3)
El anexo I se modifica de la manera siguiente:
a)
se suprime la nota a pie de página correspondiente al punto 3.1;
b)
el punto 3.1.1. se sustituye por el texto siguiente:
«3.1.1.
A excepción de los asientos destinados a ser utilizados únicamente con el vehículo parado, los asientos de los vehículos pertenecientes a las categorías M1, M2 (de clase III o B), M3 (de clase III o B) y N estarán equipados con cinturones de seguridad o sistemas de retención de conformidad con los requisitos de la presente Directiva.
Los vehículos de clase I, II o A pertenecientes a las categorías M2 o M3 podrán estar equipados con cinturones de seguridad o sistemas de retención a condición de que cumplan los requisitos de la presente Directiva.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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