Art. 33
Derechos adquiridos específicos de los enfermeros responsables de cuidados generales
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 33
Derechos adquiridos específicos de los enfermeros responsables de cuidados generales
1. En los casos en que las normas generales sobre derechos adquiridos sean aplicables a los enfermeros responsables de cuidados generales, las actividades mencionadas en el artículo 23 deberán haber incluido una responsabilidad plena en la programación, la organización y la administración de los cuidados de enfermería al paciente.
2. Por lo que respecta a los títulos polacos de formación de enfermero responsable de cuidados generales, se aplicarán únicamente las normas sobre derechos adquiridos que figuran a continuación. En el caso de nacionales de los Estados miembros cuyos títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales hayan sido expedidos en Polonia, o cuya formación hubiera comenzado en dicho Estado antes del 1 de mayo de 2004, y que no cumplan los requisitos mínimos en materia de formación establecidos en el artículo 31, los Estados miembros reconocerán los títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales que se indican a continuación si van acompañados de un certificado que acredite que esas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Polonia las actividades de enfermero, dispensando cuidados generales, durante el período que se indica a continuación:
a)
título de formación de enfermero de nivel equivalente a una licenciatura («dyplom licencjata pielęgniarstwa»): al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de expedición del certificado;
b)
título de formación de enfermero que acredite estudios postsecundarios, expedido por una escuela profesional médica («dyplom pielęgniarki albo pielęgniarki dyplomowanej»): al menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.
Las actividades anteriormente mencionadas deberán haber incluido una responsabilidad plena en la programación, la organización y la administración de los cuidados de enfermería prestados al paciente.
3. Los Estados miembros reconocerán los títulos de enfermería expedidos en Polonia, a enfermeros que completaron su formación antes del 1 de mayo de 2004 —que no se ajustaba a los requisitos de formación mínimos establecidos en el artículo 31—, sancionada con un título de licenciado obtenido sobre la base de un programa especial de revalorización contenido en el artículo 11 de la Ley de 20 de abril de 2004 por la que se modifica la Ley sobre las profesiones de enfermero y matrona y de algunos otros actos jurídicos (Diario Oficial de la República de Polonia de 30 de abril de 2004 no 2, pos. 885) y el Reglamento del Ministro de Sanidad de 11 de mayo de 2004 sobre las condiciones detalladas de los estudios de enfermería general y enfermería obstétrico-ginecológica, que posean un certificado de escuela secundaria (examen final/madurez) y se hayan graduado en liceos médicos y escuelas profesionales médicas que impartan la formación de enfermero y matrona (Diario Oficial de la República de Polonia de 13 de mayo de 2004 no 110, pos. 1170), con el fin de verificar que la persona en cuestión tenga un nivel de conocimientos y competencia comparable al de los enfermeros en poder de los títulos que, en el caso de Polonia, se contemplan en el punto 5.2.2 del anexo V.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2005:36:oj#art-33