Art. 32

Ejercicio de las actividades profesionales de enfermero responsable de cuidados generales

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 32 Ejercicio de las actividades profesionales de enfermero responsable de cuidados generales A efectos de la presente Directiva, las actividades profesionales de enfermero responsable de cuidados generales serán las que se ejercen con carácter profesional que figuran en el punto 5.2.2 del anexo V.
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