Art. 35
Formación odontológica especializada
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 35
Formación odontológica especializada
1. La admisión a la formación odontológica especializada supondrá el cumplimiento y la convalidación de cinco años de estudios teóricos y prácticos en el marco del ciclo de formación mencionado en el artículo 34, o bien la posesión de los documentos mencionados en los artículos 23 y 37.
2. La formación odontológica especializada implicará una enseñanza teórica y práctica en un centro universitario, en un centro de cuidados, de enseñanza y de investigación o, en su caso, en un establecimiento sanitario acreditado a tal fin por las autoridades u organismos competentes.
Las formaciones a tiempo completo de odontólogo especialista se efectuarán durante un período mínimo de tres años y bajo el control de las autoridades u organismos competentes. Implicará una participación personal del odontólogo aspirante a especialista en la actividad y en las responsabilidades de los servicios de que se trate.
El período mínimo de formación a que se refiere el párrafo segundo podrá modificarse con arreglo al procedimiento considerado en el artículo 58, apartado 2, con vistas a su adaptación al progreso científico y técnico.
3. Los Estados miembros supeditarán la expedición de un título de formación de odontólogo especialista a la posesión del título de formación odontológica básica a que se refiere el punto 5.3.2 del anexo V.
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