Art. 3
En vigor desde 23 ago 2005
Artículo 3
La Directiva 90/642/CEE quedará modificada como sigue:
1)
En el anexo II se añadirán los límites máximos de residuos correspondientes a las sustancias mesotriona, siltiofam, picoxistrobina, flufenacet, yodosulfurón-metilo-sodio, fostiazato y molinato recogidos en el anexo V de la presente Directiva.
2)
En el anexo II se sustituirán los límites máximos de residuos de propiconazol e iprodiona por los establecidos en el anexo VI de la presente Directiva.
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