Art. 1

En vigor desde 23 ago 2005
Artículo1 La Directiva 86/362/CEE quedará modificada como sigue: 1) En la parte A del anexo II, se añadirán los límites máximos de residuos correspondientes a las sustancias mesotriona, siltiofam, picoxistrobina, flufenacet, yodosulfurón-metilo-sodio, fostiazato y molinato recogidos en el anexo I de la presente Directiva. 2) En la parte A del anexo II, se sustituirán los límites máximos de residuos de propiconazol e iprodiona por los establecidos en el anexo II de la presente Directiva.
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