Art. 1
En vigor desde 23 ago 2005
Artículo1
La Directiva 86/362/CEE quedará modificada como sigue:
1)
En la parte A del anexo II, se añadirán los límites máximos de residuos correspondientes a las sustancias mesotriona, siltiofam, picoxistrobina, flufenacet, yodosulfurón-metilo-sodio, fostiazato y molinato recogidos en el anexo I de la presente Directiva.
2)
En la parte A del anexo II, se sustituirán los límites máximos de residuos de propiconazol e iprodiona por los establecidos en el anexo II de la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2005:48:oj#art-1