Art. 2

En vigor desde 23 ago 2005
Artículo 2 La Directiva 86/363/CEE quedará modificada como sigue: 1) En la parte A del anexo II, se añadirán los límites máximos de residuos correspondientes a la sustancia picoxistrobina recogidos en el anexo III de la presente Directiva. 2) En la parte B del anexo II, se sustituirán los límites máximos de residuos de propiconazol por los establecidos en el anexo IV de la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2005:48:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil