Art. 2
En vigor desde 23 ago 2005
Artículo 2
La Directiva 86/363/CEE quedará modificada como sigue:
1)
En la parte A del anexo II, se añadirán los límites máximos de residuos correspondientes a la sustancia picoxistrobina recogidos en el anexo III de la presente Directiva.
2)
En la parte B del anexo II, se sustituirán los límites máximos de residuos de propiconazol por los establecidos en el anexo IV de la presente Directiva.
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