Art. 2

En vigor desde 3 jun 2005
Artículo 2 La Directiva 90/642/CEE se modificará como sigue: a) en el anexo II se añadirán los límites máximos de residuos de plaguicidas correspondientes a las sustancias isoxaflutol, trifloxistrobina, carfentrazona-etilo, mecoprop, mecoprop-P y fenamidona recogidos en el anexo III de la presente Directiva; b) en el anexo II se sustituirán los límites máximos de residuos de plaguicidas correspondientes a las sustancias propizamida e hidrazida maleica por los establecidos en el anexo IV de la presente Directiva.
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