Art. 1
En vigor desde 3 jun 2005
Artículo 1
La Directiva 86/362/CEE se modificará como sigue:
a)
en la parte A del anexo II se añadirán los límites máximos de residuos de plaguicidas correspondientes a las sustancias isoxaflutol, trifloxistrobina, carfentrazona-etilo, mecoprop, mecoprop-P, hidrazida maleica y fenamidona recogidos en el anexo I de la presente Directiva;
b)
en la parte A del anexo II se sustituirán los límites máximos de residuos de plaguicidas correspondientes a la propizamida por los establecidos en el anexo II de la presente Directiva.
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