Art. 1

En vigor desde 3 jun 2005
Artículo 1 La Directiva 86/362/CEE se modificará como sigue: a) en la parte A del anexo II se añadirán los límites máximos de residuos de plaguicidas correspondientes a las sustancias isoxaflutol, trifloxistrobina, carfentrazona-etilo, mecoprop, mecoprop-P, hidrazida maleica y fenamidona recogidos en el anexo I de la presente Directiva; b) en la parte A del anexo II se sustituirán los límites máximos de residuos de plaguicidas correspondientes a la propizamida por los establecidos en el anexo II de la presente Directiva.
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