Art. 3

Ámbito de aplicación

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 3 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplicará a los nacionales de terceros países que soliciten la admisión en el territorio de un Estado miembro con el fin de cursar estudios. Los Estados miembros podrán asimismo decidir aplicar la presente Directiva a los nacionales de terceros países que soliciten la admisión con el fin de participar en un intercambio de alumnos o de realizar unas prácticas no remuneradas o un servicio de voluntariado. 2.   Las disposiciones de la presente Directiva no se aplicarán: a) a los nacionales de terceros países que residan en un Estado miembro como solicitantes de asilo, bajo formas subsidiarias de protección o en el marco de regímenes de protección temporal; b) a los nacionales de terceros países cuya expulsión se haya suspendido por razones de hecho o derecho; c) a los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de ciudadanos de la Unión que ejerzan su derecho a la libre circulación dentro de la Comunidad; d) a los nacionales de terceros países que posean la condición de residente de larga duración en un Estado miembro según lo dispuesto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (5), y ejerzan su derecho de residencia en otro Estado miembro para cursar estudios o una formación profesional; e) a los nacionales de terceros países considerados trabajadores por cuenta ajena o propia con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro de que se trate.
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