Art. 1
Objeto
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 1
Objeto
La presente Directiva tiene por objeto definir:
a)
los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un período de tiempo superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado;
b)
las normas relativas a los procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países al territorio de los Estados miembros a tales efectos.
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