Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 2 Definiciones A efectos de lo dispuesto en la presente Directiva, se entenderá por: a) «nacional de un tercer país»: cualquier persona que no sea ciudadana de la Unión Europea en la acepción del apartado 1 del artículo 17 del Tratado, b) «estudiante», un nacional de un tercer país admitido en un centro de enseñanza superior y admitido en el territorio de un Estado miembro para seguir, como actividad principal, un programa de estudios de tiempo completo que conduzca a la obtención de un título (diploma, certificado o doctorado) reconocido en el Estado miembro, en un centro de enseñanza superior, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha enseñanza, con arreglo a su legislación nacional. c) «alumno», nacional de un tercer país admitido en el territorio de un Estado miembro para seguir un programa reconocido de enseñanza secundaria, en el marco de un programa de intercambio llevado a cabo por una organización reconocida a tal efecto por el Estado miembro, según lo dispuesto en su legislación nacional o práctica administrativa; d) «aprendiz no remunerado», un nacional de un tercer país admitido en el territorio de un Estado miembro para seguir un período de prácticas no remunerado con su legislación nacional; e) «centro», un centro público o privado reconocido por el Estado miembro de acogida o cuyos programas de estudio estén reconocidos de conformidad con su legislación nacional o su práctica administrativa a los efectos establecidos en la presente Directiva f) «régimen de servicios de voluntariado», un programa de actividades de solidaridad práctica, basado en un régimen nacional o comunitario, que persiga objetivos de interés general. g) «permiso de residencia», una autorización, expedida por las autoridades del Estado miembro, que permite a un nacional de un tercer país permanecer legalmente en su territorio, de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento CE no 1030/2002.
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