Art. 21
Informes
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 21
Informes
Periódicamente, y por primera vez a más tardar el 12 de enero de 2010 la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros y propondrá, cuando proceda, las modificaciones necesarias.
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